A principio de este año, El presidente de EEUU envío al congreso el presupuesto anual donde curiosamente obliga al Pentágono a investigar e informar sobre toda actividad OVNI.
El Pentágono deberá presentar un informe completo en octubre de 2022 al congreso de EEUU sobre los fenómenos aéreos anómalos. Están obligados a decir si son Rusos, Chinos o de otro origen, Esta ley es oficial. Firmada por el Presidente Baiden y el Congreso de EEUU.
Aquí te daremos la traducción de la ley que ya fue aprobada por el congreso de EEUU
S. 1605—578
(3) Para seguridad
nuclear global, $ 17,767,000.
(4) Para
participación biológica cooperativa, $ 229,022,000. (5) Para la prevención de la proliferación, $
58,754,000.
(6) Para actividades
designadas como Otras evaluaciones /
Costos
administrativos, $ 23,059,000.
(b) ESPECIFICACIÓN DE
FONDOS DE REDUCCIÓN DE AMENAZAS COOPERATIVAS. — Los fondos asignados de
conformidad con la autorización de asignaciones en la sección 301 y puestos a
disposición por la tabla de fondos en la división D para el Programa de
Reducción de Amenazas Cooperativas del Departamento de Defensa estarán
disponibles para la obligación para los años fiscales 2022 , 2023 y 2024.
SEGUNDO. 1682. MODIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE DAÑOS
DE LA ORDEN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES 20–48.
Se enmienda la
sección 1664 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional William M. (Mac)
Thornberry para el año fiscal 2021 (Ley Pública 116-283):
(1) en la subsección
(a), en el asunto que precede al párrafo (1), insertando "" o
cualquier año fiscal posterior "después de" "año fiscal
2021"; y
(2) agregando al
final las siguientes nuevas subsecciones: '' (d) DISTRIBUCIÓN DEL ESTIMADO. —
Tan pronto como sea posible después de someter un estimado como se describe en
el párrafo (1) de la subsección (a) y hacer la certificación descrita en el párrafo (2) de dicha subsección, el Secretario pondrá
dicho estimado a disposición de cualquier licenciatario que opere bajo la Orden
y Autorización descritas
en dicha subsección.
‘‘ (E) AUTORIDAD DEL
SECRETARIO DE DEFENSA PARA BUSCAR LA RECUPERACIÓN
DE COSTOS. — El
Secretario puede trabajar directamente con cualquier licenciatario (o cualquier
futuro cesionario, sucesor o comprador) afectado por la Orden y Autorización
descritas en el inciso (a) para buscar la recuperación de los costos incurridos
por el Departamento como resultado del efecto
de dicha orden y autorización.
‘‘ (F) REEMBOLSO.—
‘‘ (1) EN GENERAL. —
El Secretario establecerá y facilitará
establecer un proceso
para cualquier licenciatario (o cualquier futuro cesionario, sucesor o
comprador) sujeto a la Orden y Autorización descritas en la subsección (a) para
proporcionar reembolso al Departamento, solo en la medida prevista en las Leyes
de asignación, para los costos y costos
elegibles reembolsables presentados y certificados a los comités de defensa del
Congreso bajo dicha subsección.
'' (2) USO DE FONDOS.
— El Secretario utilizará los fondos recibidos bajo este inciso, en la medida y
en los montos previstos por adelantado en las Leyes de apropiación, para los
costos cubiertos descritos en el inciso (b) y el rango de costos reembolsables elegibles identificados
en la subsección (a) (1).
"(3) INFORME. —
A más tardar 90 días después de la fecha en que el Secretario establezca el
proceso requerido por el párrafo (1), el Secretario deberá presentar a los
comités de defensa del Congreso un informe sobre dicho proceso".
SEGUNDO. 1683. ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS, ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y AUTORIDADES PARA ABORDAR FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS.
(a) ESTABLECIMIENTO
DE LA OFICINA. — A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de
esta Ley, el Secretario de Defensa, en coordinación con el Director de
Inteligencia Nacional, deberá
establecer una oficina dentro de un componente de la Oficina
del Secretario de Defensa, o dentro de una organización conjunta del
Departamento de Defensa y la Oficina del Director de Inteligencia Nacional,
para llevar a cabo las funciones del Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No
Identificados, como en vigente el día
anterior a la fecha de promulgación de esta Ley, y otras obligaciones que
requiera esta sección.
(b) DEBERES. — Los
deberes de la Oficina establecida bajo la subsección (a) incluirán lo
siguiente:
(1) Desarrollar
procedimientos para sincronizar y estandarizar la recopilación, notificación y
análisis de incidentes, incluidos los efectos fisiológicos adversos,
relacionados con fenómenos aéreos no identificados en todo el Departamento de
Defensa y la comunidad de inteligencia.
(2) Desarrollar
procesos y procedimientos para asegurar que tales incidentes de cada componente
del Departamento y cada elemento de la comunidad de inteligencia sean
reportados e incorporados en un repositorio centralizado.
(3) Establecer
procedimientos para exigir el reporte oportuno y consistente de tales
incidentes.
(4) Evaluar los
vínculos entre fenómenos aéreos no identificados y gobiernos extranjeros
adversarios, otros gobiernos extranjeros o actores no estatales.
(5) Evaluar la
amenaza que representan tales incidentes para los Estados Unidos.
(6) Coordinar con otros
departamentos y agencias del Gobierno Federal, según corresponda, incluida la
Administración Federal de Aviación, la Administración Nacional de Aeronáutica y
del Espacio, el Departamento de Seguridad Nacional, la Administración Nacional
Oceánica y Atmosférica y el Departamento de Energía.
(7) Coordinar con
aliados y socios de los Estados Unidos, según corresponda, para evaluar mejor
la naturaleza y extensión de los fenómenos aéreos no identificados.
(8) Preparar informes
para el Congreso, tanto en forma clasificada como no clasificada, incluso bajo
la subsección (i).
(c) RESPUESTA A
INVESTIGACIONES DE CAMPO DE NO IDENTIFICADOS
FENÓMENOS AÉREOSA.—
(1) DESIGNACIÓN. — El
Secretario, en coordinación con el
Director, designará
una o más organizaciones de línea dentro del Departamento de Defensa y la
comunidad de inteligencia que posean la experiencia, las autoridades, los
accesos, los datos, los sistemas, las plataformas y las capacidades adecuadas
para responder rápidamente y realizar investigaciones de campo de incidentes
que involucren vuelos aéreos no identificados.
fenómenos bajo la dirección del jefe de la Oficina establecido en el
inciso (a).
(2) HABILIDAD PARA
RESPONDER. — El Secretario, en coordinación con el Director, se asegurará de
que cada organización de línea designada bajo el párrafo (1) tenga el personal
adecuado con la experiencia, el equipo, el transporte y otros recursos
necesarios para responder rápidamente a los incidentes. o patrones de observaciones que involucren
fenómenos aéreos no identificados de los que tenga conocimiento la Oficina.
(d) ANÁLISIS
CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS Y OPERATIVOS
DE DATOS SOBRE
FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOSA.—
(1) DESIGNACIÓN. — El
Secretario, en coordinación con el
Director, designará
una o más organizaciones de línea que
será el principal responsable del análisis científico,
técnico y operativo de los datos recopilados por las investigaciones de campo
realizadas de conformidad con la subsección (c) y los datos de otras fuentes,
incluso con respecto a las pruebas de materiales, estudios médicos y desarrollo
de modelos teóricos, para comprender y
explicar mejor los fenómenos aéreos no identificados.
(2) AUTORIDAD. — El
Secretario y el Director emitirán cada uno las directivas que sean necesarias
para asegurar que cada organización de línea designada en el párrafo (1) tenga
autoridad para aprovechar la experiencia especial de personas fuera del
Gobierno Federal con las autorizaciones de seguridad adecuadas. .
(e) DATOS; COLECCIÓN DE INTELIGENCIA.—
(1) DISPONIBILIDAD DE
DATOS E INFORMES SOBRE FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS A. — El Director y el
Secretario, en coordinación entre sí, se asegurarán de que:
(A) cada elemento de
la comunidad de inteligencia con datos relacionados con fenómenos aéreos no
identificados pone dichos datos a disposición inmediatamente de la Oficina
establecida bajo el inciso (a) o de una entidad designada por el Secretario y
el Director para recibir dichos datos; y
(B) el personal
militar y civil del Departamento de Defensa o un elemento de la comunidad de
inteligencia, y el personal de los contratistas del Departamento o dicho
elemento, tengan acceso a los procedimientos mediante los cuales el personal
deberá reportar incidentes o información, incluidos los efectos fisiológicos
adversos, que involucren o estén
asociados con fenómenos aéreos no identificados directamente a la Oficina oa
una entidad designada por el Secretario y el Director para recibir dicha
información.
(2) PLAN DE ANÁLISIS
Y RECOGIDA DE INTELIGENCIA. — El
El jefe de la Oficina
establecida en el inciso (a), actuando en representación del Secretario de
Defensa y el Director de Inteligencia Nacional, supervisará el desarrollo y
ejecución de un plan de recolección y análisis de inteligencia para adquirir el
mayor conocimiento posible sobre los aspectos técnicos y características operativas, orígenes e
intenciones de fenómenos aéreos no identificados, incluso con respecto al
desarrollo, adquisición, despliegue y operación de las capacidades técnicas de
recolección necesarias para detectar, identificar y caracterizar
científicamente fenómenos aéreos no identificados.
(3) USO DE RECURSOS Y
CAPACIDADES. — Al desarrollar el plan bajo el párrafo (2), el jefe de la
Oficina establecida bajo el inciso (a) considerará y propondrá, según lo
determine apropiado, el uso de cualquier recurso, capacidad, activo o proceso del Departamento y la
comunidad de inteligencia.
(f) PLAN DE CIENCIAS.
— El jefe de la Oficina establecida bajo
la subsección (a), en
nombre del Secretario y el Director, supervisará el desarrollo y ejecución de
un plan científico para desarrollar y probar, en la medida de lo posible,
teorías científicas para:
(1) dar cuenta de las
características y desempeño de fenómenos aéreos no identificados que exceden el
estado de la técnica conocido en ciencia o tecnología, incluso en las áreas de
propulsión, control aerodinámico, firmas, estructuras, materiales, sensores,
contramedidas, armas, electrónica y
generación de energía;
(2) proporcionar la base para posibles inversiones futuras
para replicar tales características avanzadas y desempeño. (g) ASIGNACIÓN DE PRIORIDAD. — El Director,
en consulta
con y con la
recomendación del Secretario, asignará un nivel apropiado de prioridad dentro
del Marco de Prioridades de Inteligencia Nacional al requisito de comprender,
caracterizar y responder a los fenómenos aéreos no identificados.
(h) INFORME ANUAL.—
(1) REQUISITO. — A
más tardar el 31 de octubre de 2022 y
anualmente a partir
de entonces hasta el 31 de octubre de 2026, el Director, en consulta con el
Secretario, presentará a los comités del Congreso correspondientes un informe
sobre los fenómenos aéreos no identificados.
(2) ELEMENTOS. — Cada
informe bajo el párrafo (1) incluirá, con respecto al año cubierto por el
informe, la siguiente información:
(A) Todos notificaron
eventos relacionados con fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron
durante el período de un año.
(B) Todos los eventos
relacionados con fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron durante un
período diferente al período de un año, pero que no se incluyeron en un informe
anterior.
(C) Un análisis de
los datos y la inteligencia recibidos a través de cada evento relacionado con
fenómenos aéreos no identificado informado.
(D) Un análisis de
datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados recopilados a través
de:
(i) inteligencia
geoespacial;
(ii) inteligencia de
señales;
(iii) inteligencia
humana; y
(iv) inteligencia de
medición y firma.
(E) El número de
incidentes notificados de fenómenos aéreos no identificados sobre el espacio
aéreo restringido de los Estados Unidos durante el período de un año.
(F) Un análisis de
tales incidentes identificados bajo el subpárrafo (E).
(G) Identificación de
posibles amenazas aeroespaciales o de otro tipo planteadas por fenómenos aéreos
no identificados para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
(H) Una evaluación de
cualquier actividad relacionada con fenómenos aéreos no identificados que pueda
atribuirse a uno o más gobiernos extranjeros adversarios.
(I) Identificación de
cualquier incidente o patrón relacionado con fenómenos aéreos no identificados
que indiquen que un gobierno extranjero adversario potencial puede haber
logrado una gran capacidad aeroespacial.
(J) Una actualización
sobre la coordinación de los Estados Unidos con aliados y socios sobre los
esfuerzos para rastrear, comprender y abordar los fenómenos aéreos no
identificados.
(K) Una actualización
sobre cualquier esfuerzo en curso sobre la capacidad de capturar o explotar
fenómenos aéreos no identificados descubiertos.
(L) Una evaluación de
los efectos relacionados con la salud de las personas que se han encontrado con
fenómenos aéreos no identificados.
(M) El número de
incidentes notificados, y descripciones de los mismos, de fenómenos aéreos no
identificados asociados con
activos nucleares militares, incluidas armas nucleares
estratégicas y barcos y submarinos de propulsión nuclear.
(N) En consulta con
el Administrador de Seguridad Nuclear, el número de incidentes reportados, y
descripciones de los mismos, de fenómenos aéreos no identificados asociados con
instalaciones o activos asociados con la producción, transporte o almacenamiento
de armas nucleares o componentes de las mismas.
(O) En consulta con
el Presidente de la Comisión Reguladora Nuclear, el número de incidentes
notificados, y descripciones de los mismos, de fenómenos aéreos no
identificados o drones de origen desconocido asociados con estaciones de
generación de energía nuclear, sitios de almacenamiento de combustible nuclear
u otros sitios o instalaciones regulado
por la Comisión Reguladora Nuclear.
(P) Los nombres de
las organizaciones de línea que han sido designadas para realizar las funciones
específicas bajo las subsecciones (c) y (d), y las funciones específicas para
las cuales a cada una de dichas organizaciones de línea se le ha asignado la
responsabilidad principal.
(3) FORMULARIO. —
Cada informe presentado bajo el párrafo (1)
se presentará en
forma no clasificada, pero puede incluir un anexo clasificado.
(i) INFORMES
SEMIANUALES.—
(1) REQUISITO. — A
más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley y no menos
de semestralmente a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2026, el
jefe de la Oficina establecida bajo el inciso (a) deberá proveer a los comités
del Congreso especificado en los
subpárrafos (A), (B) y (D) de la subsección (l) (1) sesiones informativas
clasificadas sobre fenómenos aéreos no identificados.
(2) PRIMER INFORME. —
El primer informe provisto bajo el párrafo (1) incluirá todos los incidentes
que involucren fenómenos aéreos no identificados que fueron reportados al Grupo
de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados oa la Oficina establecida bajo
la subsección (a) después del 24 de
junio de 2021, independientemente de la fecha en que ocurrió el incidente.
(3) INFORMES
SIGUIENTES. — Cada informe proporcionado después del primer informe descrito en
el párrafo (2) incluirá, como mínimo, todos los eventos relacionados con
fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron durante los 180 días
anteriores, y eventos relacionados con
fenómenos aéreos que no se incluyeron en una sesión informativa
anterior.
(4) INSTANCIAS EN LAS
QUE NO SE COMPARTIRON DATOS. — Para cada período de información, el jefe de la
Oficina establecida en la subsección (a) proporcionará conjuntamente al
presidente y al miembro de la minoría de rango o vicepresidente de los comités
del Congreso especificado en los
subpárrafos (A) y (D) de la subsección (k) (1) una enumeración de los casos en
los que no se proporcionaron a la Oficina datos relacionados con fenómenos
aéreos no identificados debido a restricciones de clasificación de esos datos o
por cualquier otra razón.
(j) AUTORIZACIÓN DE
CRÉDITOS. — Se autoriza
a que se le asignen
las sumas que sean necesarias para llevar a cabo el trabajo de la Oficina
establecida en virtud del inciso (a), incluso con respecto a:
(1) recopilación de inteligencia general y análisis de
inteligencia; y
(2) defensa
estratégica, defensa espacial, defensa del espacio aéreo controlado, defensa de
activos terrestres, aéreos o navales y propósitos relacionados.
(k) TERMINACIÓN DEL
GRUPO DE TRABAJO. — A más tardar en la fecha de
que el Secretario
establezca la Oficina bajo la subsección (a), el Secretario dará por terminado
el Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados.
(l) DEFINICIONES. —
En esta sección:
(1) El término
"" comités del Congreso apropiados "significa
la siguiente:
(A) Los Comités de
Servicios Armados de la Cámara
de Representantes y
el Senado.
(B) Las Comisiones de
Asignaciones de la Cámara
de Representantes y
el Senado.
(C) La Comisión de
Relaciones Exteriores de la Cámara.
de Representantes y
la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.
(D) El Comité Selecto
Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes y el Comité Selecto
de Inteligencia del Senado.
(2) El término
"comunidad de inteligencia" tiene el significado
dado tal término en
la sección 3 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 U.S.C.3003).
(3) El término ''
organización de línea '' significa, con respecto a un departamento o agencia
del Gobierno Federal, una organización que ejecuta programas y actividades para
promover directamente las funciones y misiones centrales del departamento o
agencia a la que pertenece la organización.
subordinado, pero, con respecto al Departamento de Defensa, no incluye
un componente de la Oficina del Secretario de Defensa.
(4) El término
"objetos o dispositivos transmedium" significa objetos o dispositivos
que se observan en la transición entre el espacio y la atmósfera, o entre la
atmósfera y las masas de agua, que no son identificables de inmediato.
(5) El término
"fenómenos aéreos no identificados" significa:
(A) objetos en el
aire que no se identifican inmediatamente
poder;
(B) objetos o
dispositivos transmedium; y
(C) objetos o
dispositivos sumergidos que no están sumergidos
directamente
identificables y que muestren comportamiento o características de rendimiento
que sugieran que los objetos o dispositivos pueden estar relacionados con los
objetos o dispositivos descritos en el subpárrafo (A) o (B).
SEGUNDO. 1684. DETERMINACIÓN SOBRE DETERMINADAS
ACTIVIDADES CON RIESGOS INUSUALMENTE PELIGROSOS.
(a) INFORME
REQUERIDO. — Para los años fiscales 2022 y 2023, el Secretario interesado
preparará un informe para cada solicitud de indemnización hecha por un
contratista cubierto con respecto a un contrato. Dicho informe incluirá los siguientes
elementos:
(1) Una determinación
de si la ejecución del contrato incluye un riesgo inusualmente peligroso (como
se define en esta sección).
(2) Una estimación de
la pérdida máxima probable por reclamaciones o pérdidas que surjan del
contrato.
(3) Consideración de exigir al contratista cubierto que
obtenga un seguro de responsabilidad civil para compensar las reclamaciones o
pérdidas en la medida en que dicho seguro esté disponible en términos y precios
comercialmente razonables, incluidos los límites, sublímites, exclusiones y
otras restricciones de cobertura.
(4) Consideración de
no requerir que un contratista cubierto obtenga un seguro de responsabilidad
civil en montos mayores que los montos disponibles bajo términos y precios
comercialmente razonables o la pérdida máxima probable, lo que sea menor.
(b) PRESENTACIÓN AL
CONGRESO. — A más tardar 90 días después
En la fecha en que el
Secretario en cuestión reciba una solicitud de indemnización por parte de un
contratista cubierto durante el período que comienza en la fecha de
promulgación de esta Ley y termina el 30 de septiembre de 2023, el Secretario
en cuestión deberá presentar a los comités de defensa del Congreso el
informe. requerido bajo la subsección
(a).
(c) REVISIÓN.—
(1) REQUISITO. — A
más tardar 90 días después de la fecha
de la promulgación de
esta Ley, el Secretario de Defensa llevará a cabo una revisión de la
implementación por parte del Departamento de Defensa de la sección 2354 del
título 10 del Código de los Estados Unidos y la Orden Ejecutiva 10789, según
enmendada, de conformidad con la Ley Pública 85-804 ( 50 USC 1431 et seq.) Con respecto a la
condena de un contratista por la ejecución de un contrato que incluye un riesgo
inusualmente peligroso.
(2) ASUNTOS
INCLUIDOS. — La revisión requerida bajo el párrafo (1) incluirá lo siguiente:
(A) Una determinación
de la medida en que cada Secretario involucrado está implementando dicha
sección 2354 y dicha Orden Ejecutiva 10789 de manera consistente.
(B) Identificación de
discrepancias y posibles soluciones en los departamentos militares con respecto
a dicha implementación.
(3) INFORME. — A más
tardar 120 días después de la fecha de
Con la promulgación
de esta Ley, el Secretario proporcionará a los comités de defensa del Congreso
un informe sobre los resultados de la revisión bajo el párrafo (1).
(d) DEFINICIONES. —
En esta sección:
(1) El término
"contratista cubierto" significa un contratista principal actual o
potencial del Departamento de Defensa.
(2) El término "departamento militar" tiene el significado que
se le da
en la sección 101 del
título 10, Código de los Estados Unidos.
(3) El término
"solicitud de indemnización" significa una solicitud
por indemnización
hecha por un contratista cubierto bajo la sección 2354 del título 10, Código de
los Estados Unidos, o la Orden Ejecutiva 10789, según enmendada, de conformidad
con la Ley pública 85-804 (50 USC 1431 et seq.) que incluye suficiente
justificación de respaldo para respaldar
una determinación según lo requieran esas disposiciones.
(4) El término
"Secretario interesado" significa:
(A) el Secretario del
Ejército, con respecto a los asuntos
concerniente al
Ejército;
(B) el Secretario de
Marina, con respecto a los asuntos
con respecto a la
Armada, la Infantería de Marina y la Guardia Costera cuando esté operando como
un servicio en el Departamento de la Armada;
y
(C) el Secretario de
la Fuerza Aérea, con respecto a los asuntos relacionados con la Fuerza Aérea y
la Fuerza Espacial.
(5) El término "riesgo inusualmente peligroso"
significa riesgo de incendio, explosión, detonación, vuelo o impacto en la
superficie, o liberación de material tóxico o peligroso asociado con uno o más
de los siguientes productos o programas:
(A) Productos o
programas relacionados con cualquier sistema de armas hipersónicas, incluidos
los vehículos de deslizamiento y los sistemas de propulsión por respiración de
aire.
(B) Productos o
programas relacionados con sistemas de propulsión de cohetes, incluidos, como
mínimo, con respecto a cohetes, misiles, vehículos de lanzamiento, motores o
motores de cohetes o sistemas de armas hipersónicas que utilicen un propulsor
sólido o líquido de alta energía, incluida cualquier ojiva, en su caso, más de 1000 libras del
equivalente químico de TNT.
(C) Productos o
programas relacionados con la introducción, distribución o incorporación de
cualquier artículo que contenga propulsores de alta energía, incluida cualquier
ojiva, si la hubiera, que supere las 1000 libras del equivalente químico de TNT
en cualquier barco, embarcación, submarino o aeronave. , o nave espacial.
(D) Productos o
programas relacionados con un programa clasificado donde el seguro no está
disponible debido a la prohibición de divulgación de información clasificada a
proveedores de seguros comerciales, y sin dicha divulgación no es posible el
acceso al seguro.
(E) Cualquier otro
producto o programa para el cual el contrato bajo el cual se lleva a cabo el
producto o programa incluye un riesgo que el contrato define como inusualmente
peligroso.
SEGUNDO. 1685. ESTUDIO DE LA JUNTA DE DESCLASIFICACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO RELACIONADO CON DETERMINADAS PRUEBAS EN LAS ISLAS MARSHALL.
(a) ESTUDIO. — La
Junta de Desclasificación de Interés Público establecida por la sección 703 de
la Ley de Desclasificación de Interés Público de 2000 (50 USC 3355a) llevará a
cabo un estudio sobre la viabilidad de llevar a cabo una revisión de desclasificación
relacionada con armas nucleares, armas químicas
, o pruebas de misiles balísticos realizadas por los Estados Unidos en
las Islas Marshall, incluso con respecto a las actividades de limpieza y el
almacenamiento de desechos relacionados con dichas pruebas.
(b) INFORME. — A más
tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, la Junta deberá
presentar al Secretario de Defensa, al Secretario de Energía y a los comités de
defensa del Congreso un informe que contenga los hallazgos del estudio
realizado. bajo la subsección (a). El informe incluirá lo siguiente:
(1) La factibilidad
de realizar la revisión de desclasificación descrita en dicho inciso.
(2) Los recursos
necesarios para realizar la revisión de desclasificación.
(3) Un cronograma
para completar dicha revisión de desclasificación.
(4) Cualquier otro
asunto que la Junta considere relevante.
(c) COMENTARIOS. — El
Secretario de Defensa y el Secretario de Energía podrán someter a las
comisiones de defensa del Congreso los comentarios que el respectivo Secretario
considere relevantes con
con respecto al
informe presentado bajo la subsección (b).
(d) ASISTENCIA. — El
Secretario de Defensa y el Secretario de
Cada uno de Energía
proporcionará a la Junta la asistencia que la Junta solicite para realizar el
estudio bajo la subsección (a).
SEGUNDO. 1686.
PROTECCIÓN DE GRAN ALCANCE Y BASE DE INSTALACIONES DE PRUEBAS.
El Secretario de
Defensa podrá autorizar, de conformidad con las autoridades del Secretario, las
acciones que sean necesarias para mitigar las amenazas planteadas por los
activos espaciales a la seguridad o la operación de la Base de la Instalación
de Pruebas y Alcance Mayor (según se define en la sección 196). (i) del título 10, Código de los Estados
Unidos).
SEGUNDO. 1687. COMISIÓN DEL CONGRESO SOBRE LA POSTURA
ESTRATÉGICA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
(a) ESTABLECIMIENTO.
— Se ha establecido en el poder legislativo una comisión que se conocerá como
la "Comisión del Congreso sobre la Postura Estratégica de los Estados
Unidos" (en esta sección, la "Comisión"). El propósito de la Comisión es examinar y
hacer recomendaciones al Presidente y al Congreso con respecto a la postura
estratégica a largo plazo de Estados Unidos.
(b) COMPOSICIÓN.—
(1) MIEMBROS. — La
Comisión estará compuesta por
12 miembros
designados de la siguiente manera:
(A) Uno por el
presidente de la Cámara de Representantes-
tives.
(B) Uno por el líder
minoritario de la Cámara de Representantes
representantes.
(C) Uno del líder de
la mayoría del Senado.
(D) Uno del líder
minoritario del Senado.
(E) Dos por el
presidente del Comité de Armas
Servicios de la
Cámara de Representantes.
(F) Dos por el
miembro minoritario de mayor rango del Comité
Comité de Servicios
Armados de la Cámara de Representantes. (G)
Dos por el presidente del Comité de Armas
Servicios del Senado.
(H) Dos por el
miembro minoritario de mayor rango del Comité
Comité de Servicios
Armados del Senado. (2) CALIFICACIONES.—
(A) EN GENERAL. — Los
miembros nombrados de conformidad con el párrafo (1) serán de entre las
personas que—
(i) son ciudadanos de
los Estados Unidos;
(ii) no son
funcionarios o empleados del Gobierno Federal o de ningún gobierno estatal o
local; y (iii) haber recibido
reconocimiento nacional y tener una gran experiencia en profesiones como el
servicio gubernamental, la aplicación de la ley, las Fuerzas Armadas, el
derecho, la administración pública, la recopilación de inteligencia, el
comercio (incluidos los asuntos de aviación) o el for-
asuntos exteriores.
(B) AFILIACIÓN A
PARTIDOS POLÍTICOS. — No más de seis miembros de la Comisión podrán ser
designados por un mismo partido político.
(3) FECHA LÍMITE PARA
LA CITA.
(A) EN GENERAL. —
Todos los miembros de la Comisión serán nombrados de conformidad con el párrafo
(1) a más tardar 45 días después de la fecha de promulgación de esta Ley.
(B) EFECTO DE LA
FALTA DE NOMBRAMIENTOS POR FECHA DE NOMBRAMIENTO. — Si uno o más nombramientos
bajo el párrafo (1) no se hacen antes de la fecha especificada en el subpárrafo
(A) -
(i) expirará la
autoridad para realizar dicho nombramiento o nombramientos; y
(ii) el número de miembros de la Comisión se reducirá por el
número de nombramientos no hechos a esa fecha.
(4) PRESIDENTE; VICEPRESIDENTE.-
(A) PRESIDENTE. — Los
presidentes de la Comisión
Los miembros de las
Fuerzas Armadas del Senado y la Cámara de Representantes designarán
conjuntamente a un miembro de la Comisión para que actúe como presidente de la
Comisión.
(B) VICEPRESIDENTE. —
Los miembros minoritarios de rango de los Comités de Servicios Armados del
Senado y la Cámara de Representantes designarán conjuntamente a un miembro de
la Comisión para que sirva como vicepresidente de la Comisión.
(5) ACTIVACIÓN.—
(A) EN GENERAL. — La
Comisión—
(i) puede comenzar a
operar bajo esta sección sobre
la fecha en que no
menos de dos tercios de los miembros de la Comisión hayan sido nombrados con
arreglo al párrafo 1); y
(ii) se reunirá y
comenzará las operaciones de la Comisión tan pronto como sea posible después de
la fecha descrita en la cláusula (i).
(B) REUNIONES
POSTERIORES. — Después de su reunión inicial,
la Comisión se
reunirá por convocatoria del presidente o de la mayoría de sus miembros.
(6) QUÓRUM. — Ocho
miembros de la Comisión se reunirán
establecer quórum.
(7) PLAZO DE NOMBRAMIENTO; VACANTES. — Miembros de la
La Comisión será
nombrada durante la vida de la Comisión.
Una vacante en la Comisión no afecta los poderes de la Comisión y se
cubrirá (excepto según lo dispuesto en el párrafo (3) (B)) de la misma manera
en que se hizo el nombramiento original.
(8) REMOCIÓN DE
MIEMBROS.—
(A) EN GENERAL. — Un
miembro de la Comisión puede
ser removido de la
Comisión por causa justificada por el individuo que se desempeña en el puesto
responsable del nombramiento original del miembro bajo el párrafo (1), siempre
que se notifique primero a ese funcionario de la causa de remoción, y la
remoción sea votada y acordado por 3⁄4
de los miembros de la Comisión.
(B) VACANTES. — Una
vacante creada por la remoción de un miembro de la Comisión bajo el subpárrafo
(A) no afectará los poderes de la Comisión y se llenará de la misma manera en
que se hizo el nombramiento original.
(c) DEBERES.—
(1) REVISIÓN. — La
Comisión llevará a cabo una revisión de
la postura
estratégica de los Estados Unidos, incluida una evaluación de amenazas
estratégicas y una revisión detallada de la política, estrategia y estructura
de fuerzas de armas nucleares y los factores que afectan la estabilidad
estratégica de los competidores cercanos de los Estados Unidos.
(2) EVALUACIÓN Y
RECOMENDACIONES.—
(A) EVALUACIÓN. — La
Comisión evaluará—
(i) los beneficios y
riesgos asociados con la actual postura estratégica y las políticas de armas
nucleares de los Estados Unidos;
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