LOS OVNIS, BIDEN EL CONGRESO Y EL PENTAGONO 2022

 A principio de este año, El presidente de EEUU envío al congreso el presupuesto anual donde curiosamente obliga al Pentágono a investigar e informar sobre toda actividad OVNI.



El Pentágono deberá presentar un informe completo en octubre de 2022 al congreso de EEUU sobre los fenómenos aéreos anómalos. Están obligados a decir si son Rusos, Chinos o de otro origen, Esta ley es oficial. Firmada por el Presidente Baiden y el Congreso de EEUU.


Aquí te daremos la traducción de la ley que ya fue aprobada por el congreso de EEUU



 

S. 1605—578

 (3) Para seguridad nuclear global, $ 17,767,000.

 (4) Para participación biológica cooperativa, $ 229,022,000.  (5) Para la prevención de la proliferación, $ 58,754,000.

 (6) Para actividades designadas como Otras evaluaciones /

 Costos administrativos, $ 23,059,000.

 (b) ESPECIFICACIÓN DE FONDOS DE REDUCCIÓN DE AMENAZAS COOPERATIVAS. — Los fondos asignados de conformidad con la autorización de asignaciones en la sección 301 y puestos a disposición por la tabla de fondos en la división D para el Programa de Reducción de Amenazas Cooperativas del Departamento de Defensa estarán disponibles para la obligación para los años fiscales 2022  , 2023 y 2024.

 SEGUNDO.  1682. MODIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DE DAÑOS DE LA ORDEN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES 20–48.

 Se enmienda la sección 1664 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional William M. (Mac) Thornberry para el año fiscal 2021 (Ley Pública 116-283):

 (1) en la subsección (a), en el asunto que precede al párrafo (1), insertando "" o cualquier año fiscal posterior "después de" "año fiscal 2021";  y

 (2) agregando al final las siguientes nuevas subsecciones: '' (d) DISTRIBUCIÓN DEL ESTIMADO. — Tan pronto como sea posible después de someter un estimado como se describe en el párrafo (1) de la subsección (a) y hacer la certificación descrita en el párrafo  (2) de dicha subsección, el Secretario pondrá dicho estimado a disposición de cualquier licenciatario que opere bajo la Orden y Autorización descritas

 en dicha subsección.

 ‘‘ (E) AUTORIDAD DEL SECRETARIO DE DEFENSA PARA BUSCAR LA RECUPERACIÓN

 DE COSTOS. — El Secretario puede trabajar directamente con cualquier licenciatario (o cualquier futuro cesionario, sucesor o comprador) afectado por la Orden y Autorización descritas en el inciso (a) para buscar la recuperación de los costos incurridos por el Departamento como resultado del efecto  de dicha orden y autorización.

 ‘‘ (F) REEMBOLSO.—

 ‘‘ (1) EN GENERAL. — El Secretario establecerá y facilitará

 establecer un proceso para cualquier licenciatario (o cualquier futuro cesionario, sucesor o comprador) sujeto a la Orden y Autorización descritas en la subsección (a) para proporcionar reembolso al Departamento, solo en la medida prevista en las Leyes de asignación, para los  costos y costos elegibles reembolsables presentados y certificados a los comités de defensa del Congreso bajo dicha subsección.

 '' (2) USO DE FONDOS. — El Secretario utilizará los fondos recibidos bajo este inciso, en la medida y en los montos previstos por adelantado en las Leyes de apropiación, para los costos cubiertos descritos en el inciso (b) y el rango de  costos reembolsables elegibles identificados en la subsección (a) (1).

 "(3) INFORME. — A más tardar 90 días después de la fecha en que el Secretario establezca el proceso requerido por el párrafo (1), el Secretario deberá presentar a los comités de defensa del Congreso un informe sobre dicho proceso".

 SEGUNDO.  1683. ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y AUTORIDADES PARA ABORDAR FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS.

 (a) ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA. — A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Defensa, en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional, deberá

establecer una oficina dentro de un componente de la Oficina del Secretario de Defensa, o dentro de una organización conjunta del Departamento de Defensa y la Oficina del Director de Inteligencia Nacional, para llevar a cabo las funciones del Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados, como en  vigente el día anterior a la fecha de promulgación de esta Ley, y otras obligaciones que requiera esta sección.

 (b) DEBERES. — Los deberes de la Oficina establecida bajo la subsección (a) incluirán lo siguiente:

 (1) Desarrollar procedimientos para sincronizar y estandarizar la recopilación, notificación y análisis de incidentes, incluidos los efectos fisiológicos adversos, relacionados con fenómenos aéreos no identificados en todo el Departamento de Defensa y la comunidad de inteligencia.

 (2) Desarrollar procesos y procedimientos para asegurar que tales incidentes de cada componente del Departamento y cada elemento de la comunidad de inteligencia sean reportados e incorporados en un repositorio centralizado.

 (3) Establecer procedimientos para exigir el reporte oportuno y consistente de tales incidentes.

 (4) Evaluar los vínculos entre fenómenos aéreos no identificados y gobiernos extranjeros adversarios, otros gobiernos extranjeros o actores no estatales.

 (5) Evaluar la amenaza que representan tales incidentes para los Estados Unidos.

 (6) Coordinar con otros departamentos y agencias del Gobierno Federal, según corresponda, incluida la Administración Federal de Aviación, la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, el Departamento de Seguridad Nacional, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica y el Departamento de Energía.

 (7) Coordinar con aliados y socios de los Estados Unidos, según corresponda, para evaluar mejor la naturaleza y extensión de los fenómenos aéreos no identificados.

 (8) Preparar informes para el Congreso, tanto en forma clasificada como no clasificada, incluso bajo la subsección (i).

 (c) RESPUESTA A INVESTIGACIONES DE CAMPO DE NO IDENTIFICADOS

 FENÓMENOS AÉREOSA.—

 (1) DESIGNACIÓN. — El Secretario, en coordinación con el

 Director, designará una o más organizaciones de línea dentro del Departamento de Defensa y la comunidad de inteligencia que posean la experiencia, las autoridades, los accesos, los datos, los sistemas, las plataformas y las capacidades adecuadas para responder rápidamente y realizar investigaciones de campo de incidentes que involucren vuelos aéreos no identificados.  fenómenos bajo la dirección del jefe de la Oficina establecido en el inciso (a).

 (2) HABILIDAD PARA RESPONDER. — El Secretario, en coordinación con el Director, se asegurará de que cada organización de línea designada bajo el párrafo (1) tenga el personal adecuado con la experiencia, el equipo, el transporte y otros recursos necesarios para responder rápidamente a los incidentes.  o patrones de observaciones que involucren fenómenos aéreos no identificados de los que tenga conocimiento la Oficina.

 (d) ANÁLISIS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS Y OPERATIVOS

 DE DATOS SOBRE FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOSA.—

 (1) DESIGNACIÓN. — El Secretario, en coordinación con el

 Director, designará una o más organizaciones de línea que

será el principal responsable del análisis científico, técnico y operativo de los datos recopilados por las investigaciones de campo realizadas de conformidad con la subsección (c) y los datos de otras fuentes, incluso con respecto a las pruebas de materiales, estudios médicos y desarrollo de  modelos teóricos, para comprender y explicar mejor los fenómenos aéreos no identificados.

 (2) AUTORIDAD. — El Secretario y el Director emitirán cada uno las directivas que sean necesarias para asegurar que cada organización de línea designada en el párrafo (1) tenga autoridad para aprovechar la experiencia especial de personas fuera del Gobierno Federal con las autorizaciones de seguridad adecuadas.  .

 (e) DATOS;  COLECCIÓN DE INTELIGENCIA.—

 (1) DISPONIBILIDAD DE DATOS E INFORMES SOBRE FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS A. — El Director y el Secretario, en coordinación entre sí, se asegurarán de que:

 (A) cada elemento de la comunidad de inteligencia con datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados pone dichos datos a disposición inmediatamente de la Oficina establecida bajo el inciso (a) o de una entidad designada por el Secretario y el Director para recibir dichos datos;  y

 (B) el personal militar y civil del Departamento de Defensa o un elemento de la comunidad de inteligencia, y el personal de los contratistas del Departamento o dicho elemento, tengan acceso a los procedimientos mediante los cuales el personal deberá reportar incidentes o información, incluidos los efectos fisiológicos adversos,  que involucren o estén asociados con fenómenos aéreos no identificados directamente a la Oficina oa una entidad designada por el Secretario y el Director para recibir dicha información.

 (2) PLAN DE ANÁLISIS Y RECOGIDA DE INTELIGENCIA. — El

 El jefe de la Oficina establecida en el inciso (a), actuando en representación del Secretario de Defensa y el Director de Inteligencia Nacional, supervisará el desarrollo y ejecución de un plan de recolección y análisis de inteligencia para adquirir el mayor conocimiento posible sobre los aspectos técnicos y  características operativas, orígenes e intenciones de fenómenos aéreos no identificados, incluso con respecto al desarrollo, adquisición, despliegue y operación de las capacidades técnicas de recolección necesarias para detectar, identificar y caracterizar científicamente fenómenos aéreos no identificados.

 (3) USO DE RECURSOS Y CAPACIDADES. — Al desarrollar el plan bajo el párrafo (2), el jefe de la Oficina establecida bajo el inciso (a) considerará y propondrá, según lo determine apropiado, el uso de cualquier recurso, capacidad,  activo o proceso del Departamento y la comunidad de inteligencia.

 (f) PLAN DE CIENCIAS. — El jefe de la Oficina establecida bajo

 la subsección (a), en nombre del Secretario y el Director, supervisará el desarrollo y ejecución de un plan científico para desarrollar y probar, en la medida de lo posible, teorías científicas para:

 (1) dar cuenta de las características y desempeño de fenómenos aéreos no identificados que exceden el estado de la técnica conocido en ciencia o tecnología, incluso en las áreas de propulsión, control aerodinámico, firmas, estructuras, materiales, sensores, contramedidas, armas, electrónica  y generación de energía;

(2) proporcionar la base para posibles inversiones futuras para replicar tales características avanzadas y desempeño.  (g) ASIGNACIÓN DE PRIORIDAD. — El Director, en consulta

 con y con la recomendación del Secretario, asignará un nivel apropiado de prioridad dentro del Marco de Prioridades de Inteligencia Nacional al requisito de comprender, caracterizar y responder a los fenómenos aéreos no identificados.

 (h) INFORME ANUAL.—

 (1) REQUISITO. — A más tardar el 31 de octubre de 2022 y

 anualmente a partir de entonces hasta el 31 de octubre de 2026, el Director, en consulta con el Secretario, presentará a los comités del Congreso correspondientes un informe sobre los fenómenos aéreos no identificados.

 (2) ELEMENTOS. — Cada informe bajo el párrafo (1) incluirá, con respecto al año cubierto por el informe, la siguiente información:

 (A) Todos notificaron eventos relacionados con fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron durante el período de un año.

 (B) Todos los eventos relacionados con fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron durante un período diferente al período de un año, pero que no se incluyeron en un informe anterior.

 (C) Un análisis de los datos y la inteligencia recibidos a través de cada evento relacionado con fenómenos aéreos no identificado informado.

 (D) Un análisis de datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados recopilados a través de:

 (i) inteligencia geoespacial;

 (ii) inteligencia de señales;

 (iii) inteligencia humana;  y

 (iv) inteligencia de medición y firma.

 (E) El número de incidentes notificados de fenómenos aéreos no identificados sobre el espacio aéreo restringido de los Estados Unidos durante el período de un año.

 (F) Un análisis de tales incidentes identificados bajo el subpárrafo (E).

 (G) Identificación de posibles amenazas aeroespaciales o de otro tipo planteadas por fenómenos aéreos no identificados para la seguridad nacional de los Estados Unidos.

 (H) Una evaluación de cualquier actividad relacionada con fenómenos aéreos no identificados que pueda atribuirse a uno o más gobiernos extranjeros adversarios.

 (I) Identificación de cualquier incidente o patrón relacionado con fenómenos aéreos no identificados que indiquen que un gobierno extranjero adversario potencial puede haber logrado una gran capacidad aeroespacial.

 (J) Una actualización sobre la coordinación de los Estados Unidos con aliados y socios sobre los esfuerzos para rastrear, comprender y abordar los fenómenos aéreos no identificados.

 (K) Una actualización sobre cualquier esfuerzo en curso sobre la capacidad de capturar o explotar fenómenos aéreos no identificados descubiertos.

 (L) Una evaluación de los efectos relacionados con la salud de las personas que se han encontrado con fenómenos aéreos no identificados.

 (M) El número de incidentes notificados, y descripciones de los mismos, de fenómenos aéreos no identificados asociados con

activos nucleares militares, incluidas armas nucleares estratégicas y barcos y submarinos de propulsión nuclear.

 (N) En consulta con el Administrador de Seguridad Nuclear, el número de incidentes reportados, y descripciones de los mismos, de fenómenos aéreos no identificados asociados con instalaciones o activos asociados con la producción, transporte o almacenamiento de armas nucleares o componentes de las mismas.

 (O) En consulta con el Presidente de la Comisión Reguladora Nuclear, el número de incidentes notificados, y descripciones de los mismos, de fenómenos aéreos no identificados o drones de origen desconocido asociados con estaciones de generación de energía nuclear, sitios de almacenamiento de combustible nuclear u otros sitios o instalaciones  regulado por la Comisión Reguladora Nuclear.

 (P) Los nombres de las organizaciones de línea que han sido designadas para realizar las funciones específicas bajo las subsecciones (c) y (d), y las funciones específicas para las cuales a cada una de dichas organizaciones de línea se le ha asignado la responsabilidad principal.

 (3) FORMULARIO. — Cada informe presentado bajo el párrafo (1)

 se presentará en forma no clasificada, pero puede incluir un anexo clasificado.

 (i) INFORMES SEMIANUALES.—

 (1) REQUISITO. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley y no menos de semestralmente a partir de entonces hasta el 31 de diciembre de 2026, el jefe de la Oficina establecida bajo el inciso (a) deberá proveer a los comités del Congreso  especificado en los subpárrafos (A), (B) y (D) de la subsección (l) (1) sesiones informativas clasificadas sobre fenómenos aéreos no identificados.

 (2) PRIMER INFORME. — El primer informe provisto bajo el párrafo (1) incluirá todos los incidentes que involucren fenómenos aéreos no identificados que fueron reportados al Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados oa la Oficina establecida bajo la subsección (a)  después del 24 de junio de 2021, independientemente de la fecha en que ocurrió el incidente.

 (3) INFORMES SIGUIENTES. — Cada informe proporcionado después del primer informe descrito en el párrafo (2) incluirá, como mínimo, todos los eventos relacionados con fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron durante los 180 días anteriores, y eventos relacionados con  fenómenos aéreos que no se incluyeron en una sesión informativa anterior.

 (4) INSTANCIAS EN LAS QUE NO SE COMPARTIRON DATOS. — Para cada período de información, el jefe de la Oficina establecida en la subsección (a) proporcionará conjuntamente al presidente y al miembro de la minoría de rango o vicepresidente de los comités del Congreso  especificado en los subpárrafos (A) y (D) de la subsección (k) (1) una enumeración de los casos en los que no se proporcionaron a la Oficina datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados debido a restricciones de clasificación de esos datos o por cualquier otra razón.

 (j) AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS. — Se autoriza

 a que se le asignen las sumas que sean necesarias para llevar a cabo el trabajo de la Oficina establecida en virtud del inciso (a), incluso con respecto a:

(1) recopilación de inteligencia general y análisis de inteligencia;  y

 (2) defensa estratégica, defensa espacial, defensa del espacio aéreo controlado, defensa de activos terrestres, aéreos o navales y propósitos relacionados.

 (k) TERMINACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. — A más tardar en la fecha de

 que el Secretario establezca la Oficina bajo la subsección (a), el Secretario dará por terminado el Grupo de Trabajo de Fenómenos Aéreos No Identificados.

 (l) DEFINICIONES. — En esta sección:

 (1) El término "" comités del Congreso apropiados "significa

 la siguiente:

 (A) Los Comités de Servicios Armados de la Cámara

 de Representantes y el Senado.

 (B) Las Comisiones de Asignaciones de la Cámara

 de Representantes y el Senado.

 (C) La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara.

 de Representantes y la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

 (D) El Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado.

 (2) El término "comunidad de inteligencia" tiene el significado

 dado tal término en la sección 3 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 U.S.C.3003).

 (3) El término '' organización de línea '' significa, con respecto a un departamento o agencia del Gobierno Federal, una organización que ejecuta programas y actividades para promover directamente las funciones y misiones centrales del departamento o agencia a la que pertenece la organización.  subordinado, pero, con respecto al Departamento de Defensa, no incluye un componente de la Oficina del Secretario de Defensa.

 (4) El término "objetos o dispositivos transmedium" significa objetos o dispositivos que se observan en la transición entre el espacio y la atmósfera, o entre la atmósfera y las masas de agua, que no son identificables de inmediato.

 (5) El término "fenómenos aéreos no identificados" significa:

 (A) objetos en el aire que no se identifican inmediatamente

 poder;

 (B) objetos o dispositivos transmedium;  y

 (C) objetos o dispositivos sumergidos que no están sumergidos

 directamente identificables y que muestren comportamiento o características de rendimiento que sugieran que los objetos o dispositivos pueden estar relacionados con los objetos o dispositivos descritos en el subpárrafo (A) o (B).

 SEGUNDO.  1684. DETERMINACIÓN SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES CON RIESGOS INUSUALMENTE PELIGROSOS.

 (a) INFORME REQUERIDO. — Para los años fiscales 2022 y 2023, el Secretario interesado preparará un informe para cada solicitud de indemnización hecha por un contratista cubierto con respecto a un contrato.  Dicho informe incluirá los siguientes elementos:

 (1) Una determinación de si la ejecución del contrato incluye un riesgo inusualmente peligroso (como se define en esta sección).

 (2) Una estimación de la pérdida máxima probable por reclamaciones o pérdidas que surjan del contrato.

(3) Consideración de exigir al contratista cubierto que obtenga un seguro de responsabilidad civil para compensar las reclamaciones o pérdidas en la medida en que dicho seguro esté disponible en términos y precios comercialmente razonables, incluidos los límites, sublímites, exclusiones y otras restricciones de cobertura.

 (4) Consideración de no requerir que un contratista cubierto obtenga un seguro de responsabilidad civil en montos mayores que los montos disponibles bajo términos y precios comercialmente razonables o la pérdida máxima probable, lo que sea menor.

 (b) PRESENTACIÓN AL CONGRESO. — A más tardar 90 días después

 En la fecha en que el Secretario en cuestión reciba una solicitud de indemnización por parte de un contratista cubierto durante el período que comienza en la fecha de promulgación de esta Ley y termina el 30 de septiembre de 2023, el Secretario en cuestión deberá presentar a los comités de defensa del Congreso el informe.  requerido bajo la subsección (a).

 (c) REVISIÓN.—

 (1) REQUISITO. — A más tardar 90 días después de la fecha

 de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Defensa llevará a cabo una revisión de la implementación por parte del Departamento de Defensa de la sección 2354 del título 10 del Código de los Estados Unidos y la Orden Ejecutiva 10789, según enmendada, de conformidad con la Ley Pública 85-804 (  50 USC 1431 et seq.) Con respecto a la condena de un contratista por la ejecución de un contrato que incluye un riesgo inusualmente peligroso.

 (2) ASUNTOS INCLUIDOS. — La revisión requerida bajo el párrafo (1) incluirá lo siguiente:

 (A) Una determinación de la medida en que cada Secretario involucrado está implementando dicha sección 2354 y dicha Orden Ejecutiva 10789 de manera consistente.

 (B) Identificación de discrepancias y posibles soluciones en los departamentos militares con respecto a dicha implementación.

 (3) INFORME. — A más tardar 120 días después de la fecha de

 Con la promulgación de esta Ley, el Secretario proporcionará a los comités de defensa del Congreso un informe sobre los resultados de la revisión bajo el párrafo (1).

 (d) DEFINICIONES. — En esta sección:

 (1) El término "contratista cubierto" significa un contratista principal actual o potencial del Departamento de Defensa.  (2) El término "departamento militar" tiene el significado que se le da

 en la sección 101 del título 10, Código de los Estados Unidos.

 (3) El término "solicitud de indemnización" significa una solicitud

 por indemnización hecha por un contratista cubierto bajo la sección 2354 del título 10, Código de los Estados Unidos, o la Orden Ejecutiva 10789, según enmendada, de conformidad con la Ley pública 85-804 (50 USC 1431 et seq.) que incluye suficiente justificación de respaldo para respaldar  una determinación según lo requieran esas disposiciones.

 (4) El término "Secretario interesado" significa:

 (A) el Secretario del Ejército, con respecto a los asuntos

 concerniente al Ejército;

 (B) el Secretario de Marina, con respecto a los asuntos

 con respecto a la Armada, la Infantería de Marina y la Guardia Costera cuando esté operando como un servicio en el Departamento de la Armada;  y

 (C) el Secretario de la Fuerza Aérea, con respecto a los asuntos relacionados con la Fuerza Aérea y la Fuerza Espacial.

(5) El término "riesgo inusualmente peligroso" significa riesgo de incendio, explosión, detonación, vuelo o impacto en la superficie, o liberación de material tóxico o peligroso asociado con uno o más de los siguientes productos o programas:

 (A) Productos o programas relacionados con cualquier sistema de armas hipersónicas, incluidos los vehículos de deslizamiento y los sistemas de propulsión por respiración de aire.

 (B) Productos o programas relacionados con sistemas de propulsión de cohetes, incluidos, como mínimo, con respecto a cohetes, misiles, vehículos de lanzamiento, motores o motores de cohetes o sistemas de armas hipersónicas que utilicen un propulsor sólido o líquido de alta energía, incluida cualquier ojiva,  en su caso, más de 1000 libras del equivalente químico de TNT.

 (C) Productos o programas relacionados con la introducción, distribución o incorporación de cualquier artículo que contenga propulsores de alta energía, incluida cualquier ojiva, si la hubiera, que supere las 1000 libras del equivalente químico de TNT en cualquier barco, embarcación, submarino o aeronave.  , o nave espacial.

 (D) Productos o programas relacionados con un programa clasificado donde el seguro no está disponible debido a la prohibición de divulgación de información clasificada a proveedores de seguros comerciales, y sin dicha divulgación no es posible el acceso al seguro.

 (E) Cualquier otro producto o programa para el cual el contrato bajo el cual se lleva a cabo el producto o programa incluye un riesgo que el contrato define como inusualmente peligroso.

 SEGUNDO.  1685. ESTUDIO DE LA JUNTA DE DESCLASIFICACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO RELACIONADO CON DETERMINADAS PRUEBAS EN LAS ISLAS MARSHALL.

 (a) ESTUDIO. — La Junta de Desclasificación de Interés Público establecida por la sección 703 de la Ley de Desclasificación de Interés Público de 2000 (50 USC 3355a) llevará a cabo un estudio sobre la viabilidad de llevar a cabo una revisión de desclasificación relacionada con armas nucleares, armas químicas  , o pruebas de misiles balísticos realizadas por los Estados Unidos en las Islas Marshall, incluso con respecto a las actividades de limpieza y el almacenamiento de desechos relacionados con dichas pruebas.

 (b) INFORME. — A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, la Junta deberá presentar al Secretario de Defensa, al Secretario de Energía y a los comités de defensa del Congreso un informe que contenga los hallazgos del estudio realizado.  bajo la subsección (a).  El informe incluirá lo siguiente:

 (1) La factibilidad de realizar la revisión de desclasificación descrita en dicho inciso.

 (2) Los recursos necesarios para realizar la revisión de desclasificación.

 (3) Un cronograma para completar dicha revisión de desclasificación.

 (4) Cualquier otro asunto que la Junta considere relevante.

 (c) COMENTARIOS. — El Secretario de Defensa y el Secretario de Energía podrán someter a las comisiones de defensa del Congreso los comentarios que el respectivo Secretario considere relevantes con

 con respecto al informe presentado bajo la subsección (b).

 (d) ASISTENCIA. — El Secretario de Defensa y el Secretario de

 Cada uno de Energía proporcionará a la Junta la asistencia que la Junta solicite para realizar el estudio bajo la subsección (a).

SEGUNDO.  1686. PROTECCIÓN DE GRAN ALCANCE Y BASE DE INSTALACIONES DE PRUEBAS.

 El Secretario de Defensa podrá autorizar, de conformidad con las autoridades del Secretario, las acciones que sean necesarias para mitigar las amenazas planteadas por los activos espaciales a la seguridad o la operación de la Base de la Instalación de Pruebas y Alcance Mayor (según se define en la sección 196).  (i) del título 10, Código de los Estados Unidos).

 SEGUNDO.  1687. COMISIÓN DEL CONGRESO SOBRE LA POSTURA ESTRATÉGICA DE LOS ESTADOS UNIDOS.

 (a) ESTABLECIMIENTO. — Se ha establecido en el poder legislativo una comisión que se conocerá como la "Comisión del Congreso sobre la Postura Estratégica de los Estados Unidos" (en esta sección, la "Comisión").  El propósito de la Comisión es examinar y hacer recomendaciones al Presidente y al Congreso con respecto a la postura estratégica a largo plazo de Estados Unidos.

 (b) COMPOSICIÓN.—

 (1) MIEMBROS. — La Comisión estará compuesta por

 12 miembros designados de la siguiente manera:

 (A) Uno por el presidente de la Cámara de Representantes-

 tives.

 (B) Uno por el líder minoritario de la Cámara de Representantes

 representantes.

 (C) Uno del líder de la mayoría del Senado.

 (D) Uno del líder minoritario del Senado.

 (E) Dos por el presidente del Comité de Armas

 Servicios de la Cámara de Representantes.

 (F) Dos por el miembro minoritario de mayor rango del Comité

 Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes.  (G) Dos por el presidente del Comité de Armas

 Servicios del Senado.

 (H) Dos por el miembro minoritario de mayor rango del Comité

 Comité de Servicios Armados del Senado.  (2) CALIFICACIONES.—

 (A) EN GENERAL. — Los miembros nombrados de conformidad con el párrafo (1) serán de entre las personas que—

 (i) son ciudadanos de los Estados Unidos;

 (ii) no son funcionarios o empleados del Gobierno Federal o de ningún gobierno estatal o local;  y (iii) haber recibido reconocimiento nacional y tener una gran experiencia en profesiones como el servicio gubernamental, la aplicación de la ley, las Fuerzas Armadas, el derecho, la administración pública, la recopilación de inteligencia, el comercio (incluidos los asuntos de aviación) o el for-

 asuntos exteriores.

 (B) AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS. — No más de seis miembros de la Comisión podrán ser designados por un mismo partido político.

 (3) FECHA LÍMITE PARA LA CITA.

 (A) EN GENERAL. — Todos los miembros de la Comisión serán nombrados de conformidad con el párrafo (1) a más tardar 45 días después de la fecha de promulgación de esta Ley.

 (B) EFECTO DE LA FALTA DE NOMBRAMIENTOS POR FECHA DE NOMBRAMIENTO. — Si uno o más nombramientos bajo el párrafo (1) no se hacen antes de la fecha especificada en el subpárrafo (A) -

 (i) expirará la autoridad para realizar dicho nombramiento o nombramientos;  y

(ii) el número de miembros de la Comisión se reducirá por el número de nombramientos no hechos a esa fecha.

 (4) PRESIDENTE;  VICEPRESIDENTE.-

 (A) PRESIDENTE. — Los presidentes de la Comisión

 Los miembros de las Fuerzas Armadas del Senado y la Cámara de Representantes designarán conjuntamente a un miembro de la Comisión para que actúe como presidente de la Comisión.

 (B) VICEPRESIDENTE. — Los miembros minoritarios de rango de los Comités de Servicios Armados del Senado y la Cámara de Representantes designarán conjuntamente a un miembro de la Comisión para que sirva como vicepresidente de la Comisión.

 (5) ACTIVACIÓN.—

 (A) EN GENERAL. — La Comisión—

 (i) puede comenzar a operar bajo esta sección sobre

 la fecha en que no menos de dos tercios de los miembros de la Comisión hayan sido nombrados con arreglo al párrafo 1);  y

 (ii) se reunirá y comenzará las operaciones de la Comisión tan pronto como sea posible después de la fecha descrita en la cláusula (i).

 (B) REUNIONES POSTERIORES. — Después de su reunión inicial,

 la Comisión se reunirá por convocatoria del presidente o de la mayoría de sus miembros.

 (6) QUÓRUM. — Ocho miembros de la Comisión se reunirán

 establecer quórum.

 (7) PLAZO DE NOMBRAMIENTO;  VACANTES. — Miembros de la

 La Comisión será nombrada durante la vida de la Comisión.  Una vacante en la Comisión no afecta los poderes de la Comisión y se cubrirá (excepto según lo dispuesto en el párrafo (3) (B)) de la misma manera en que se hizo el nombramiento original.

 (8) REMOCIÓN DE MIEMBROS.—

 (A) EN GENERAL. — Un miembro de la Comisión puede

 ser removido de la Comisión por causa justificada por el individuo que se desempeña en el puesto responsable del nombramiento original del miembro bajo el párrafo (1), siempre que se notifique primero a ese funcionario de la causa de remoción, y la remoción sea votada y  acordado por 3⁄4 de los miembros de la Comisión.

 (B) VACANTES. — Una vacante creada por la remoción de un miembro de la Comisión bajo el subpárrafo (A) no afectará los poderes de la Comisión y se llenará de la misma manera en que se hizo el nombramiento original.

 (c) DEBERES.—

 (1) REVISIÓN. — La Comisión llevará a cabo una revisión de

 la postura estratégica de los Estados Unidos, incluida una evaluación de amenazas estratégicas y una revisión detallada de la política, estrategia y estructura de fuerzas de armas nucleares y los factores que afectan la estabilidad estratégica de los competidores cercanos de los Estados Unidos.

 (2) EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES.—

 (A) EVALUACIÓN. — La Comisión evaluará—

 (i) los beneficios y riesgos asociados con la actual postura estratégica y las políticas de armas nucleares de los Estados Unidos;

 



Comentarios